Así puedes solicitar referéndum y plebiscito en Chihuahua

El IEE generó el lineamiento para poder solicitar estos instrumentos de participación ciudadana
plebiscito
Así puedes solicitar referéndum y plebiscito en Chihuahua
Por Diego Villa

El referéndum es un instrumento de “consulta para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo, respecto de la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes; sobre la expedición o reforma de reglamentos y disposiciones administrativas generales estatales o municipales”. Es decir, a través de un referéndum podemos votar si queremos o no que quiten, cambien o modifiquen leyes o normas a nivel estatal y municipal.

Por su parte, el plebiscito es una consulta mediante el cual “se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos”. Sin embargo, no incluye someter a votación el nombramiento de ningún servidor público, ni determinaciones de precios, tarifas o contribuciones.

La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua da con esto una facultad relevante a la ciudadanía: el poder para decidir más allá de nuestros gobernantes. 

Recientemente, el Instituto Estatal Electoral (IEE) publicó el Lineamiento en el cual se establece el procedimiento para poder solicitar referéndum o plebiscito.

Al igual que para solicitar la revocación de mandato, para los instrumentos mencionados se seguirán los mismos tres pasos:

a. Preparación. Se hace una solicitud de inicio para llevar a cabo referéndum o plebiscito, luego –si se aprueba la solicitud al contar con todos los requerimientos– se obtiene el respaldo ciudadano mediante la recolección de firmas, para finalmente convocar a la jornada de participación ciudadana.
b. Jornada de Participación Ciudadana. Es el día de votación por el referéndum o plebiscito.
c. Resultados y declaración de validez. Tras contar los votos se dan los resultados.

Estos instrumentos pueden ser solicitados por la persona titular de Gobierno del Estado, por el Legislativo del Estado tras aprobación de la mayoría, por el Ayuntamiento por aprobación de la mayoría y por la ciudadanía chihuahuense.

La solicitud de inicio se presentará ante el IEE, a través de su Oficialía de Partes, con los siguientes requisitos:

a. Nombre completo y firma de la(s) persona(s) suscribiente(s);
b. Cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones;
c. Señalar que se trata de plebiscito o referéndum, el propósito y la motivación para solicitarla;
d. Precisar el acto implicado en el plebiscito o el referéndum solicitado (en caso de referéndum puede ser constitucional –cuando trate de la Constitución local–, legislativo –cuando trate de leyes que pasen por el Congreso del Estado–, administrativo estatal –sobre reglamentos o disposiciones administrativos en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal–, y administrativo municipal –sobre reglamentos o normas a nivel municipal);
e. Redacción de la propuesta de pregunta para la consulta;
f. Domicilio en el estado para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas para ello;
g. Señalar a una persona encargada –y su correo electrónico– de la administración de los recursos que se utilizarán al implementar el instrumento.
h. Cuentas de redes sociales utilizadas para difundir mensajes a la ciudadanía sobre la revocación.
i. Copia legible de la(s) credencial(es) para votar del(os) solicitante(s) o documentos que acrediten la personalidad con que se comparece.

Si son varias personas las que solicitan, se debe nombrar un representante. En el caso del referéndum constitucional, deben solicitarlo 

La redacción de la propuesta de pregunta para la consulta debe formularse de manera clara y precisa, sin tecnicismos, que pueda responderse con “Sí” y “No”; debe referirse directamente al acto o ley que se somete a consulta; debe contener solo un enunciado por pregunta; no debe contener posicionamientos ni juicios de valor.

Tras presentar la solicitud, la Presidencia del IEE la turnará a la Secretaría Ejecutiva, y en cinco días hábiles se revisará que cumplan los requisitos. Si no se cumplen, el promovente, tras ser avisado, tiene tres días hábiles para recabar lo que falte. Si se cumplen, se avisará a la autoridad que pretenda ser removida del cargo para que manifieste lo que quiera. Posteriormente, se hará un proyecto de resolución para proponerse ante el Consejo Estatal.

En caso de que la redacción de la pregunta propuesta no cumpla con los requisitos, se avisará al solicitante y tendrá tres días hábiles para reformular. Si no reformula, quien lo hará será la Secretaría Ejecutiva y le avisará al solicitante para que en 24 horas manifieste su conformidad. Si no está conforme o no responde, se quedará la pregunta propuesta inicialmente, y se esperará a la resolución del Consejo Estatal. 

Si el consejo aprueba el inicio del referéndum o plebiscito, debe generar una resolución.

Tras aprobada la petición se procederá a la recolección de respaldo ciudadano. Es decir, se juntarán las firmas para poder llevar a cabo el referéndum o plebiscito.

Para referéndum constitucional, se necesita que el 0.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal estatal apoyen la solicitud; para referéndum legislativo y administrativo estatal, el 0.6 por ciento de la lista nominal estatal; para referéndum en el municipio de Juárez deberá reunirse el 0.5 por ciento de la lista nominal municipal; por otra parte, para el plebiscito estatal se requiere el apoyo del 0.5 por ciento de la lista nominal estatal, mientras que para el plebiscito por acciones del Ayuntamiento de Juárez es necesario el respaldo del 0.5 por ciento de la lista nominal municipal.

Todos los recursos que se gasten en este proceso deben ser revisados por la Comisión de Fiscalización Local del IEE. 

Al terminar la recolección debe ser entregada la papelería correspondiente: firmas recolectadas y copias legibles de las credenciales de elector de la ciudadanía que ofreció respaldo. Se entregará a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana (DEECyPC) quien revisará el respaldo ciudadano en los 30 días siguientes.

Luego la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y
Organización Electoral (DEPPPyOE) revisará luego la correcta captura del respaldo ciudadano.

Tras revisado el respaldo, el IEE enviará al Instituto Nacional Electoral la base de datos para verificar la situación de registro de lo presentado.

Recibido el reporte detallado sobre el resultado de revisión de respaldo, se procederá a hacer válida la garantía de audiencia para subsanar errores o inconsistencias. 

Luego de la audiencia se podrán resolver alegatos para que después la DEECyPC elabore el dictamen final de apoyo ciudadano que será sometido a aprobación del Consejo Estatal.

Si en el dictamen se propone la procedencia del instrumento solicitado, la DEECyPC llevará al Consejo Estatal el proyecto de convocatoria. Al publicarse, ésta deberá contener fecha de expedición, fundamento legal, especificación del instrumento de que e trate, propuesta del instrumento, pregunta o preguntas que se harán en la jornada y fecha de la votación.

La votación del plebiscito o referéndum podrá ser el día de alguna votación local si la solicitud se ingresa dentro de los 180 días previos a la misma; si el año en que se solicita la revocación no es electoral, la votación se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la convocatoria. En cualquier caso, se buscaría que la jornada fuera en domingo.

Cualquier persona ciudadana podrá participar como observadora en los actos de preparación, desarrollo y la jornada de participación.

Bajo, de manera general, las mismas características de una votación habitual, se llevará a cabo la jornada, el conteo y la declaración de validez de los resultados.

Los resultados preliminares de la revocación de mandato se darán a conocer al día siguiente de la jornada de participación ciudadana a través del sitio web oficial del IEE.

Los resultados finales se darán a conocer en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la demarcación territorial en que se haya generado el referéndum o plebiscito, además de la página web oficial y redes sociales institucionales. 

Los resultados serán vinculantes (es decir, que serán los que definan la decisión final) cuando en referéndum constitucional voten al menos el 15 por ciento de la lista nominal estatal; en referéndum legislativo y administrativo estatal, el 10 por ciento de la lista nominal estatal; en referéndum administrativo municipal en Juárez, el 10 por ciento de la lista nominal municipal; en plebiscito estatal, el 15 por ciento de la lista nominal estatal, y en plebiscito municipal en Juárez, el 10 por ciento de la lista nominal municipal.

El plebiscito que la ciudadanía inicie se debe solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación o emisión del acto de que se trate.

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