Ichitaip resuelve a favor de PEJ: Transparencia Municipal debe entregar información sin cobrar

El Gobierno Municipal de Juárez pretendía que la ciudadanía pagara por versiones públicas de información de interés público
Ichitaip resuelve a favor de PEJ: Transparencia Municipal debe entregar información sin cobrar
Por dgarcia
14 de julio de 2020

El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública (Ichitaip) resolvió el 9 de julio cuatro recursos de revisión interpuestos por Plan Estratégico de Juárez (PEJ) en el que se concluye que el Gobierno Municipal de Juárez debe entregar la información solicitada sin cobrar por realizar la versión pública de los documentos.

En enero de 2020, Plan Estratégico de Juárez solicitó documentos referentes a obras públicas (como contratos y sus anexos). En primera instancia, el Municipio de Juárez respondió que quien solicitó la información debía pagar para que esta fuera digitalizada y se elaborara su versión pública, además de que no se podía consultar físicamente dado que no se encontraba elaborada una versión pública de los documentos. PEJ recurrió estas respuestas ante el Ichitaip.

El 9 de julio, el Instituto aprobó las resoluciones a los recursos, en los cuales el comisionado Ernesto de la Rocha y la comisionada Amelia Martínez “coincidieron al señalar como improcedente la respuesta dada por el Sujeto Obligado”, se lee en el comunicado del órgano, “debido a que […] los contratos de obra y sus anexos, es información que debe ser difundida constantemente por los Sujetos Obligados”.

Además, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua establece que se deben publicar sin censurar tanta información, dado que en los contratos se debe especificar los titulares, el objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, condiciones y montos, entre otros datos.

En las resoluciones, el Ichitaip revocó las respuestas del Municipio (lo que deja sin efecto las respuestas hechas antes de la resolución), además de que le ordena entregar la información sin costo alguno por digitalización ni generación de la versión pública, y le apercibe a abstenerse de realizar cobro alguno por generar la versión pública de información que deben publicar constantemente de acuerdo con la Ley en la materia. De volver a cobrar por esas razones, se le iniciará el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente, se advierte en el documento de resolución. 

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