Plan Estratégico de Juárez, A.C.

Modificaciones a Reglamento Municipal de Desarrollo Urbano son contrarias a Ley Estatal: SEDUE

La dependencia estatal emitió una opinión en la que precisó que las reformas publicadas el 10 de febrero contravienen lo establecido en la ley, en cuanto a transferencias de potencial urbano y fraccionamientos
Por dgarcia

El 11 de mayo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) emitió una opinión sobre las modificaciones hechas al Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Juárez con las cuales se cambiaron las definiciones de Transferencia de Potencial Urbano y de Fraccionamiento, además de otras disposiciones, que van en contra de la Ley Estatal en la materia.

Las modificaciones al reglamento municipal se publicaron en el Periódico Oficial del Estado el 10 de febrero del presente año, por lo que se encuentran en vigor. Sin embargo, tras una solicitud por parte de Plan Estratégico de Juárez (PEJ) el 17 de marzo, se pidió a la secretaría pronunciarse al respecto, además de realizar las acciones administrativas y legales a su alcance para que se cumpla lo contenido en la Ley Estatal.

De acuerdo con la respuesta de la SEDUE, la Ley ya prevé las modalidades bajo las cuales se pueden desarrollar fraccionamientos, mismas que difieren de las establecidas en el reglamento. Además, contrario a este, en la Ley aún se precisa la necesidad de la aprobación formal de cabildo para todo lo referente a creación de fraccionamientos. 

Asimismo, en cuanto a la modificación sobre las Transferencias de Potencial Urbano, SEDUE explicó que los espacios públicos que deben donar las empresas desarrolladoras constituyen un espacio público de libre acceso y beneficio común, por lo que tiene un carácter inmobiliario, y como esto se liga a un territorio, no se puede extender a recursos monetarios o materiales. Por ello “no se considera factible en términos de la legislación urbana aplicable, la sustitución de áreas de donación por elementos de infraestructura, pagos en especie o en recurso líquido”, como lo propone el Reglamento.

Por otra parte, los predios receptores de los beneficios de las transferencias deberían ser definidas por el instituto Municipal de Investigación y Planeación, de acuerdo con la Ley, contrario a lo que plantea el Reglamento modificado.

Según Ámbar Chávez, del área jurídica de PEJ, una Transferencia de Potencial Urbano se da cuando el equipamiento urbano que pretende dotarse al fraccionamiento o desarrollo inmobiliario no puede construirse en esa zona debido a obstáculos y restricciones como acequias, vías del tren, torres de electricidad, entre otros. Sin embargo, la Dirección de Desarrollo Urbano manipuló los términos para empezar a transformar ese equipamiento urbano en donativos en especie, dinero o equipamiento en otras áreas sin que hubiese restricción alguna para situarlo en el desarrollo original. 

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