Ciudad Juárez, Chihuahua.– El pasado 4 de diciembre se celebró la segunda sesión extraordinaria de Cabildo, en la que –entre otras cosas– se otorgaron apoyos económicos a la Fundación Teletón, Fearless Crew y Desarrollo Económico. Aunque en lo general fue una sesión “de rutina”, el regidor Antonio Domínguez (minuto 21:25) hizo una serie de comentarios sobre posibles modificaciones al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Juárez, ante las críticas de otro regidor sobre la entrega de dictámenes con poca anticipación. En ese sentido, sería buena idea hablar de algunas de las faltas comunes a reglamentos como el Interior del Ayuntamiento de Juárez, acuerdos del mismo Cabildo y otras leyes estatales.
Desobedecer al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Juárez, leyes estatales y acuerdos previos…
En septiembre, YoCiudadano publicó “Contra sus propias reglas, regidurías usan celulares y hasta vapeadores en Cabildo”, en el que se enlistan algunas disposiciones que las y los regidores, el secretario del Ayuntamiento e incluso el mismo presidente municipal violan:
- El uso de teléfonos celulares durante las sesiones de Cabildo: en este caso, aunque no forma parte del Reglamente Interior del Ayuntamiento en sí, el 04 de marzo de 2016 se aprobó un punto de acuerdo para “atiendan sin distracciones la encomienda otorgada por la ciudadanía”. Este acuerdo a la fecha sigue vigente; sin embargo, tanto la actual administración como la anterior frecuentemente lo ignoran.
- A finales de agosto, se reveló que durante la sesión de Cabildo final de la administración 2021-2024, el regidor Jorge Bueno Quiroz estuvo fumando un cigarrillo electrónico, a pesar de que el artículo 22 de la Ley de Proyección a los No Fumadores para el Estado de Chihuahua establece que las oficinas cubículos, salas de juntas, anexos y dependencias gubernamentales, federales, estatales y municipales son espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
- El artículo 88 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Juárez menciona que quedan absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y que la o el presidente cuidará que se cumpla dicha disposición; sin embargo, este tipo de comportamientos son frecuentes en las participaciones de regidoras y regidores al referirse al grupo contrario de formas hostiles sin que haya un llamado de atención.
- Finalmente, el artículo 76 del mismo reglamento establece que los dictámenes deberán presentarse por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha en que se expida la convocatoria para celebrar la sesión en que se deba discutir. De no presentarse en este plazo, no puede discutirse ni resolverse sino hasta la siguiente sesión, salvo que haya un acuerdo.
La necesidad de garantizar un Cabildo abierto
Los artículos 78 y 79 de la Ley de Participación Ciudadana dicen que las convocatorias a las sesiones (ordinarias y extraordinarias) deben difundirse con la anticipación suficiente para que quienes quieran participar puedan registrarse adecuadamente. Sin embargo, en el caso de la sesión extraordinaria, la convocatoria y el orden del día se publicaron apenas con 30 minutos de anticipación. Esto supuestamente se basa en el artículo 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Juárez, que establece que la convocatoria solo debe publicarse antes de que se celebre la sesión, sin un plazo mínimo.
Este punto es problemático, pues de origen limita el derecho humano a la participación. Si las sesiones extraordinarias se pueden convocar sin dar tiempo a las y los habitantes de enterarse de los asuntos, registrarse y poder opinar, se tomarán decisiones que no contemplan el beneficio de todas y todos.
Algunas cosas que se podrían incluir en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Juárez
- Profundizar el artículo 94: reformar este capítulo del reglamento interior para que se pueda garantizar el ejercicio pleno del Cabildo abierto. Aunque este artículo ya habla del procedimiento de las participaciones ciudadanas, faltan mecanismos que garanticen la facilidad del registro y sanciones en caso de limitar esta herramienta de forma premeditada.
- Establecer tiempos mínimos para las convocatorias: modificar el artículo que regula la publicación de las convocatorias, asegurando que se difundan con suficiente anticipación y garantizando el principio de máxima difusión.
- Facilitar el acceso a la participación: ofrecer alternativas para participación remota mediante transmisiones en vivo y recepción de preguntas o comentarios por medios digitales. Previamente hablamos de lo provechoso que sería aumentar el número de participaciones y el tiempo para garantizar un ejercicio democrático que incluya a las y los juarenses, puedes leerlo aquí.
Estas modificaciones fortalecerían la gobernanza democrática en Juárez, haciéndola más inclusiva, transparente y legítima, al mismo tiempo que garantizarían el derecho a la participación ciudadana de manera efectiva y estructurada.