¿Por qué negarse a transmitir las sesiones de comisiones?

Durante las comparecencias del presupuesto de 2024, un grupo de regidores se opuso a la transmisión en línea de las sesiones de comisiones, argumentando que no la ley no obliga a que lo hagan, ¿qué tan cierto es esto?
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¿Por qué negarse a transmitir las sesiones de comisiones?
Por Jorge Enrique Brambila Sánchez

Ciudad Juárez, Chihuahua.– Uno de los pilares de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua es que las y los habitantes del estado puedan opinar sobre los asuntos públicos. En ese sentido, herramientas como el Cabildo abierto son fundamentales, pues dan oportunidad a que la gente pueda conocer los temas que se tratan en las sesiones y a expresar de viva voz sus opiniones.

Todo esto tiene un objetivo: facilitar el acceso a la información y a la participación ciudadana, pues estas decisiones impactan a todos y cada uno de las y los habitantes de la región. Estos son derechos humanos que se reconocen en leyes como la de Transparencia y Acceso a la Información y la de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

Aquí es donde toma relevancia el principio de máxima publicidad, pues para que haya una verdadera transparencia y la posibilidad de hacer un ejercicio democrático se tiene que garantizar que la información llegue a quienes les interesa. Un Gobierno que no acata este principio, está violando los derechos de las personas que asegura representar.

Sesiones edilicias: el respeto a la ley como excusa

El 19 de diciembre, durante las comparecencias para la integración del presupuesto de 2024, regidoras y regidores sostuvieron una discusión relacionada con las transmisiones en línea de las sesiones de comisiones edilicias. Al final, se opusieron bajo el argumento de que la Ley de Participación Ciudadana no los obliga a transmitirlas.

Sin embargo, vale la pena aclarar algunas cosas:

  • Si bien es cierto que la Ley de Participación Ciudadana no mandata la transmisión de las sesiones de Cabildo, es porque los artículos 78 y 79 solo determinan la cuestión de las participaciones ciudadanas.
  • Por otro lado, el Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento sí contempla la transmisión de las sesiones de Cabildo a través de la página del Municipio (artículo 21), y da la posibilidad que las comisiones se transmitan sus sesiones, aunque es a consenso de las y los integrantes de la comisión (149).
  • El artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua indica que se deben establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez. En ese sentido, la transmisión en línea de una sesión de comisiones es una solución que se apega a estos criterios.

Aquí es donde vale la pena preguntarse por qué algún representante se opone a abrir más canales para que las y los habitantes accedan a la información que les interesa. Mientras que en un caso se argumenta un estricto apego a la letra de ley, también hay casos en los que a pesar de que no está dentro de sus facultades, no se niegan a otorgar un apoyo. Asimismo, que este grupo de representantes digan que serán transparentes hasta que se les obligue, es una señal de alarma.

La ley no debería aplicarse a conveniencia.

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