¿Publicidad informativa o autopromoción? El límite en la comunicación gubernamental

Aunque se da de forma muy usual ver comunicación que realza la figura de ciertos funcionarios, el artículo 134 de la Constitución prohíbe este tipo de prácticas de publicidad
publicidad
¿Publicidad informativa o autopromoción? El límite en la comunicación gubernamental
Por Jorge Enrique Brambila Sánchez

Ciudad Juárez, Chihuahua.– Una de las funciones que más toma relevancia para las entidades gubernamentales es la comunicación. La difusión de sus avances, logros y trabajo sirve para darle credibilidad a su gestión; sin embargo, hay una línea muy delgada que divide esta labor de publicidad informativa y pasa a convertirse en un modo de promoción para funcionarias y funcionarios de los distintos órdenes de Gobierno.

Empecemos por el principio. El artículo 134 de la Constitución Mexicana regula la publicidad oficial, exigiendo que sea institucional y no incluya promoción personalizada. La Ley General de Comunicación Social especifica estas normas, enfatizando transparencia y objetividad en los mensajes oficiales. Es decir, independientemente de quién sea la persona titular de una presidencia municipal, gubernatura, presidencia de la república, dependencias gubernamentales, congresos o ayuntamientos la información debe girar entre los beneficios y el trabajo de la institución, no de la persona.

Aplicaciones incorrectas de la publicidad informativa en ejemplos

Los ejemplos más cercanos los podemos encontrar entrando a las secciones de prensa del Gobierno Municipal de Juárez y el Gobierno del Estado. Tanto el Municipio como el Estado publican contenidos que violan la disposición del artículo 134, pues la forma en la que se presenta la información sugiere que son la gobernadora del estado y el presidente municipal quienes están realizando de forma personal estas acciones, cuando es a través de los Gobiernos que representan. Una forma más apegada a la ley de presentar esa información sería que en vez de sus nombres o cargos fuera a través de las administraciones que representan. Un ejercicio que te recomendamos hacer es revisar las publicaciones y ver cuántas de estas se apegan a la ley.

Lo mismo puede verse en los contenidos de redes sociales tanto de Gobierno del Estado como de Gobierno Municipal, en los que las acciones recaen en las figuras del presidente municipal como de la gobernadora. Es decir, son vehículos de promoción para estas figuras y no un ejercicio de información.

Aunque cabe resaltar que no son por mucho las primeras administraciones que caen en estas prácticas, también es cierto que tanto estas administraciones como las anteriores se comprometieron a cumplir y hacer cumplir la ley.

Publicidad informativa: el respeto a la ley según la conveniencia

Durante el pasado proceso electoral se dio una situación en la que Gobierno Municipal canceló las transmisiones de las sesiones de Cabildo, argumentando que era en respeto al artículo 263 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y el ya citado artículo 134 constitucional; pero, como dijimos en aquel momento, lo que se prohíbe durante el periodo electoral es la propaganda gubernamental, como la difusión de logros o eslóganes, por lo que las sesiones de Cabildo no se sujetan a esta disposición (incluso, durante ese periodo las sesiones del Congreso del Estado y de la Unión siguieron como de costumbre). Eso es lo problemático de la situación, ese criterio debería estarse aplicando en el caso de la publicidad personalizada, no a los ejercicios de transparencia de la administración.

¿Qué se puede hacer?

A pesar de las normas, la aplicación de sanciones es mínima. Los órganos de fiscalización a menudo enfrentan barreras al monitorear cada caso de manera exhaustiva, permitiendo que algunos mensajes se queden al límite de lo permitido.

Como ciudadanos, podemos exigir mayor transparencia y monitorear el uso de recursos en publicidad, realizar denuncias y apoyar a organizaciones que trabajan para mejorar la rendición de cuentas en la comunicación gubernamental. En ese sentido, Plan Estratégico de Juárez tiene un área de Contraloría Social (un mecanismo que se incluye en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua) para vigilar el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal.

La promoción personalizada en publicidad oficial no solo es una violación legal, sino que también puede distorsionar el sentido de la información pública. Es fundamental un mayor control para asegurar que los recursos beneficien a la comunidad sin promover a servidores públicos.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

¿Quiénes Somos?

Somos una organización ciudadana, apartidista y sin fines de lucro. Queremos una mejor ciudad.

Suscríbete

Recibe directamente en tu correo noticias y novedades de Plan Estratégico de Juárez

Publicaciones relacionadas

Estado de derecho
¿Qué es el Estado de derecho y por qué debería importarte?
|
Jorge Enrique Brambila Sánchez
El Estado de derecho es uno de esos conceptos que escuchamos seguido, pero que a veces no comprendemos completamente; aquí te lo explicamos
ley ambiental
Ley ambiental: vigilar que se cumpla, una tarea obligatoria para las autoridades
|
Jorge Enrique Brambila Sánchez
A pesar de la creciente urbanización en la ciudad, la actuación de las constructoras debe regirse por un principio fundamental: el respeto a la ley ambiental
infraestructura pública
Infraestructura pública: ¿quién repara lo que se rompe?
|
Jorge Enrique Brambila Sánchez
Postes derribados, señalamientos dañados, transformadores y más infraestructura pública sufre daños casi a diario, pero ¿cómo se paga por los daños y quién vigila que se haga?
presupuesto participativo 2025
Presupuesto participativo: ¿Por qué las escuelas compiten por baños, bardas o electricidad?
|
Jorge Enrique Brambila Sánchez
De cada 10 proyectos que estuvieron a votación en la pasada jornada del presupuesto participativo, al menos 4 estaban dedicadas a proyectos de infraestructura escolar

Información General

Explora