Cuando pensamos en la participación ciudadana lo normal es pensar en el plebiscito o en la revocación de mandato, pero hay más mecanismos que garantizan que los ciudadanos puedan ser más que espectadores y formar parte de la discusiones en temas de interés público. La audiencia pública es una de ellas.
¿Qué es una audiencia pública?
La Ley Estatal de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, publicada en 2018, contempla las audiencias públicas como parte de las herramientas de participación. Es básicamente un canal de diálogo entre las autoridades y los habitantes donde se pueden resolver controversias.
Es decir, si un grupo de ciudadanos quieren tocar algún tema relacionado con obra pública, seguridad, servicios públicos -entre otros, siempre y cuando estén en el ámbito de competencia de los Gobiernos municipales o del estatal– puede convocar a una audiencia pública.
¿Para qué sirve?
El artículo 62 de la ley de participación enlista para qué se puede convocar a audiencias públicas:
- Proponer de manera directa a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los ayuntamientos, la adopción de acuerdos o la realización de acciones de su competencia.
- Solicitar y recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal.
- Formular las peticiones, propuestas o quejas relacionadas con las funciones públicas.
- Emitir opinión respecto del cumplimiento de los programas y actos de gobierno
Es decir, si los habitantes de un municipio quieren hacer acuerdos, solicitarle información, peticiones o emitir opiniones sobre el desempeño del gobierno, pueden convocar a una audiencia pública.
¿Cómo se pueden convocar?
Hay una serie de requisitos para convocar a una audiencia pública, que enlista el artículo 63 de la misma ley de participación ciudadana:
- El respaldo de al menos 200 personas para asuntos de materia estatal o 50 en materia municipal. Una o varias organizaciones de la sociedad civil también pueden hacerlo.
- Presentar un escrito donde se explica el motivo de la audiencia y a las autoridades a las que se convoca.
- Una vez recibida la solicitud, las autoridades tienen 10 días hábiles para responder a la solicitud. En caso de negarse, deben fundamentar las razones.
- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los ayuntamientos y los organismos constitucionales autónomos (según el ámbito de su competencia) convocarán a la audiencia pública. Deben informar también: lugar, fecha y hora de la audiencia; la autoridad que convoca; las personas a las que se dirigen y la temática, los asuntos a tratar y el orden del día.
Cabe mencionar que la autoridad debe celebrar (de preferencia) la audiencia en lugares de fácil acceso. Además, la autoridad deberá proveer todo lo necesario para celebrar la audiencia, y aplicar las políticas inclusivas que permitan que toda la población acuda.
Audiencia pública y su utilidad: un ejemplo
En octubre de 2021, un colectivo conformado por personas preocupadas por el medioambiente en el municipio de Chihuahua convocó a una audiencia pública para que el ayuntamiento informara sobre el tema de los estudios de autorización de obras y protección de las áreas naturales de los Cerros del Mogote y Cañón del Marro. A raíz de esto, se obtuvo información concreta de las autoridades municipales sobre la construcción de una gasolinera; sin embargo, la zona es rica en flora y fauna.
La relevancia del caso es que se pudo poner sobre la mesa el tema de la protección de los cerros en la ciudad de Chihuahua.
Para saber más de la audiencia pública, puedes visitar nuestro micrositio