Violenta regidora Derechos Ciudadanos; prohíbe grabación de comisiones

La edil se excusa en protección de datos personales y en el Reglamento Interior; la primera se atenua si la información pasa a archivos públicos y el segundo prohibe solo transmisiones en vivo
Violenta regidora Derechos Ciudadanos; prohíbe grabación de comisiones
Por Diego Villa

La regidora Juana Reyes Espejo, de la fracción “Independiente”, reiteró que seguirá prohibiendo la grabación de las comisiones edilicias que preside (Salud y Asentamientos Humanos) bajo el argumento de protección de datos personales.

“Por lo delicados que son y por que yo tengo que cuidar los nombres personales, en mis comisiones yo no permito que se grabe”, aseguró. Recordó que existe Cabildo Abierto pero que “en el reglamento viene que cualquier persona que entre a una comisión debe de pedir permiso [para grabar]”. Al preguntarle si se puede grabar aunque no se traten datos sensibles respondió que “en mis comisiones que no se grabe aunque no se traten temas con datos personales”. 

El Reglamento Interior del H. Ayuntamiento (RIHA) establece en su artículo 149 la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias de comisiones de regidores, el procedimiento de convocatoria, y parte del protocolo de las sesiones. En el párrafo final del artículo dice “Sin perjuicio de lo anterior, todas las sesiones de las comisiones de Regidores serán públicas y podrán ser transmitidas en vivo previo consenso de las o los regidores integrantes de la comisión”. 

Abril Amaya, analista de Contraloría Social de PEJ, destacó que el reglamento vigente solo contempla consenso de los regidores solo para las transmisiones en vivo y no hace mención explícita de que se requiera el mismo consenso para la grabación de las comisiones, ya sea en audio o en video. “Los servidores públicos sí deben tener explícitamente lo que pueden y no pueden hacer; para los ciudadanos, su derecho de acceso a la información les permite tanto acceder a medios electrónicos como hacer uso de ellos y difundirlos”, explicó, por lo que el reglamento no prohíbe en ningún momento grabar las sesiones de comisión.

Por otra parte, Amaya agregó que pese a que la obligación de proteger los datos personales es de la autoridad, “no puede contraponer ambos derechos”: a la información y a la protección de datos personales. “La forma en que ellos deben de protegerlos no debe vulnerar el acceso a la información de otras personas”, aseguró, aunque esto no aparta la responsabilidad de terceros por el uso de dicha información.

Sin embargo, la ley dice que “si bien los datos personales se deben de proteger, si estos forman parte de registros públicos, se exceptúa y se considera que la persona que dio sus datos es plenamente consciente de que su nombre y sus datos van a constar en archivos públicos”, comentó Amaya. 

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