Ciudad Juárez, Chihuahua.– El pasado viernes 26 de mayo, el Cabildo de Juárez aprobó la creación de la comisión edilicia de participación ciudadana. Esta comisión se encargará de “Presentar propuestas de proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de participación ciudadana”; sin embargo, la mayoría de las atribuciones que enlista se enfocan en la herramienta del presupuesto participativo, solo una de las herramientas que contempla la ley en la materia del estado.
De acuerdo con Abelamar Chacón, coordinador del área de Contraloría Social y Rendición de Cuentas de Plan Estratégico, una Comisión de Participación Ciudadana debe estar observando, vigilando el buen desempeño y desarrollo de los instrumentos que contempla la ley; sin embargo, de las nueve atribuciones que considera, al menos cinco están enfocadas exclusivamente al ejercicio del presupuesto participativo.
“La comisión tendría que estar partiendo de la idea de que la participación ciudadana es un derecho humano. Entonces, si se está hablando de una Comisión de Participación Ciudadana, sus integrantes, las y los regidores que la integran, deberán de tener claro en todo momento la relevancia que tiene este tema”, explicó.
Asimismo, destacó que el espíritu del derecho a la participación tiene que ver con la oportunidad de que las y los habitantes puedan participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos de la ciudad.
¿Cuáles son las herramientas de participación ciudadana que contempla la ley?
De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, las herramientas se dividen en dos tipos:
Instrumentos de participación política
Referéndum (artículos del 35 al 39)
Sirve para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo, respecto de la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes.
Plebiscito (artículos del 40 al 46)
Mientras tanto, este instrumento sirve para someter a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos.
Iniciativa ciudadana (artículos del 47 al 52)
Es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho de proponer expediciones, reformas, derogaciones o abrogaciones de leyes estatales y reglamentos estatales o municipales, así como la reforma de la Constitución Política del Estado.
Revocación de mandato (artículos del 53 al 60)
Por su parte, este instrumento consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de funcionarios de elección popular.
Instrumentos de participación social
Audiencias públicas (artículos del 62 al 66)
Es un instrumento para proponer acuerdos, solicitar y recibir información, formular peticiones y emitir opiniones de asuntos a nivel municipal o estatal.
Consulta pública (artículos del 67 al 69)
Es el instrumento mediante el cual quienes habitan el territorio estatal expresan sus opiniones y formulan propuestas para la resolución de problemáticas sociales.
Consejos consultivos (artículos del 70 al 72)
Son instancias de participación social para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.
Comités de participación (artículo 73)
Son los órganos de información, consulta, promoción, gestión social y colaboración vecinal.
Planeación participativa (artículo 74)
Es el instrumento mediante el cual quienes habitan en el estado y los municipios, participan en la elaboración, actualización, vigilancia y evaluación de los instrumentos que en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática se refiere la Ley de Planeación del Estado.
Presupuesto participativo (artículos del 75 al 77)
Es un mecanismo de gestión y participación social mediante el cual quienes habitan en cada municipio, deciden sobre el destino de un porcentaje del Presupuesto de Egresos municipal de cada año, a través de consultas directas a la población.
Cabildo abierto (artículos 78 y 79)
Mediante este instrumento, quienes habitan en un municipio participan directamente con voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento en los asuntos del orden del día. Asimismo, cabe destacar que este es uno de los instrumentos que más se utiliza, de acuerdo con Chacón.
Contralorías sociales (artículos del 80 al 83)
Son un instrumento a través del cual quienes habitan en el territorio estatal tienen derecho a verificar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos públicos.
Colaboración ciudadana (artículo 84)
Por su parte, este instrumento consiste en que los habitantes del estado, de manera voluntaria, participen en la ejecución de una obra, prestación de un servicio existente, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal.
Mecanismos de participación social para niñas, niños y adolescentes (artículos del 85 al 87)
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a expresarse libremente, a que se les escuche y se les tome en cuenta, a participar en las decisiones sobre los asuntos de su interés en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en que se desarrollen, así como al libre acceso a la información para este propósito.
“Nos preocupa que se deje de largo estos otros instrumentos y no se ponga atención a cómo se están llevando a cabo. Para el caso, estaremos pendientes, observando y dando seguimiento al desempeño de esta comisión, que si bien se acaban de aprobar estas facultades y atribuciones, pues ya una vez que empiece a sesionar la comisión está la posibilidad de que se reconsideren para hacerlas más amplias y se estén integrando más claramente estos otros instrumentos”, finalizó Chacón.