Cobros por información pública van contra principio de gratuidad: Comisión Ejecutiva Anticorrupción

El órgano del Sistema Estatal Anticorrupción no compartió la interpretación del Ichitaip sobre el tema, por lo que emitió su opinión técnica
Cobros por información pública van contra principio de gratuidad: Comisión Ejecutiva Anticorrupción
Por Diego Villa

La Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción emitió una opinión técnica con respecto a los cobros por información pública estipulados en las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Chihuahua, en la cual señala disentir con el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip), el cual respondió, bajo la misma temática, que que no estaba dentro de sus facultades revisar dichas normativas dada la autonomía de los Municipios.

El 10 de diciembre de 2019, Plan Estratégico de Juárez solicitó al Ichitaip que realizara un análisis del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el año 2020, dado que este violaba la garantía de gratuidad del derecho a la información pública, además de emitir una recomendación para suprimir el costo de reproducción de la información en las leyes de ingresos. Fue hasta el 11 de febrero de 2020 que el Ichitaip respondió: el instituto argumentó que no tiene la facultad para analizar los proyectos de Ley de Ingresos, además de que consideró no factible acceder a emitir una recomendación general en el sentido que PEJ planteó, sino solo para que los sujetos obligados del Estado de Chihuahua redujeran los costos de reproducción de información e implementaran evaluaciones socioeconómicas para valorar si quienes solicitan la información pueden pagar para acceder a esta. 

Dada esta respuesta, PEJ decidió enviar un oficio el 26 de febrero a la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. La comisión respondió el 24 de marzo con una opinión técnica en la cual señaló: “no compartimos la interpretación que hace [el Ichitaip]”.

Posteriormente en el escrito, establece que  los costos de digitalización de información y elaboración de versiones públicas son contrarios al principio de gratuidad. Además, el costo de reproducción de la información en dispositivos electrónicos, magnéticos o copias físicas, debe tener una base “objetiva y razonable basada en los materiales utilizados y sus costos”.

Asimismo, insta al Ichitaip a diseñar un Lineamiento General para asegurar la gratuidad en acceso a la información pública en las leyes de ingresos de los entes públicos del estado. 

La Comisión Ejecutiva puntualiza que “dificultar el acceso a esa Transparencia Reactiva sí tiene un efecto disuasorio en las personas que ya participan”, y asegurar confiar en la colaboración con el Ichitaip.

El 15 de mayo, el Ichitaip respondió. Se realizó un análisis respecto al principio de gratuidad del acceso a la información pública, con las herramientas que mencionó la comisión en su opinión. Se analizaron las leyes de ingresos y se encontraron “diversos hallazgos”, asegura el órgano de Transparencia.

Afirman en el escrito que se comunicó al Congreso del Estado que puede solicitar al Ichitaip opinión respecto a los costos de reproducción relacionados con el derecho de Acceso a la Información en los proyectos de Ley de Ingresos que remitan los Cabildos de los Municipios. 

También menciona que se comunicará a los Sujetos Obligados los hallazgos hechos “con el fin de que tomen medidas conducentes en la formulación de su próxima Ley de Ingresos y aplicación de cobros determinados como excesivos al contravenir el principio de gratuidad del acceso a la información pública”.

La Ley de Ingresos de Juárez para el año 2020 contempla un cobro por la digitalización de planos, la elaboración de versiones públicas de documentos oficiales y por el escaneo de documentos para entregarlos de manera digital.

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